domingo, 30 de septiembre de 2012

Sobre la reforma de la Ley de Accidentes del Trabajo


    El gobierno peronista impulsa en el Congreso una reforma a la Ley de Accidentes de Trabajo (nº 24.557) vigente desde 1995. Debe recordarse que esa norma fue sancionada en pleno avance de la burguesía sobre los derechos de los trabajadores en Argentina. La ley en cuestión creó un fenomenal negocio para las compañías de seguros, mayoritariamente d
e capital transnacional. Al comenzar la aplicación de la ley 24.557 fueron 44 las aseguradoras que se disputaron el mercado. Sin embargo, rápidamente se produjo un proceso de centralización del capital habiéndose reducido a 28 en 2001 y a 22 actualmente. De ellas Consolidar (del Grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentina) y Provincia (del Banco de la Provincia de Buenos Aires en asociación con capitales estadounidenses) recaudan casi el 25% de las cuotas; y si les sumamos a las siete siguientes en importancia (Asociart, Liberty, Prevención, La Caja, La Segunda, HIH Interamericana y Mapfre), acaparan el 88% del total del negocio. 
    En los últimos años hubo tibios intentos de recuperar parte de las conquistas perdidas a través de fallos judiciales que impugnaron los aspectos más escandalosos del negocio.
Podría pensarse que la reforma indicada vendría a convalidar las resoluciones judiciales pero en realidad, se trata del intento de introducir una de las medidas más antiobreras del gobierno "nacional y popular con inclusión social". 
    La reforma proyectada crea una opción excluyente para el trabajador. Este puede aceptar la indemnización tarifada que le ofrece la ART o, en caso contrario si pretende alcanzar una reparación integral del infortunio, debe iniciar un juicio en la justicia civil. Es decir que un reclamo que tiene su origen en una relación laboral, será dirimido en un ámbito donde los jueces resuelven intereses privados y en el que, por lo tanto, no rigen los principios bonapartistas del derecho (burgués) del trabajo. Asimismo, los litigios en jurisdicción civil no cuentan con el beneficio de pobreza que automáticamente se confiere a los asalariados para demandar a sus patrones en el fuero laboral. Además, los juicios en tal instancia suelen prolongarse en el tiempo mucho más que los laborales.
El principio de progresividad y la correlativa prohibición de regreso, en consonancia con los principios de indemnidad, de irrenunciabilidad y no discriminación, tornan jurídicamente inviable en la actualidad el establecimiento de un sistema legal de opción excluyente con renuncia. La opción excluyente, en la medida que procura garantizar la inmunidad del empleador antes que la indemnidad del trabajador, incurre en una “preferencia legal inválida”, contraria al art. 14 bis de la Constitución Nacional.
    La historia de las regulaciones de las leyes de accidentes laborales demuestra que cada vez que se invoca la reducción de costos o la supuesta “industria del juicio”, en realidad se termina trasladando los costes de los infortunios laborales desde el sector empresario al sector trabajador. La realidad indica que la llamada industria del juicio es una mera ficción, que desvía el eje de la responsabilidad patronal sobre la falta de prevención, y encubre la intención de precarizar la salud de los trabajadores con el objetivo último de aumentar la rentabilidad empresaria.
   A título ejemplificativo, en la provincia de Buenos Aires, con una cantidad de 15.620.084 habitantes, se registra una cantidad de 226.281 siniestros denunciados a la SRT (solo trabajo formal), a lo cual cabe sumar la cantidad estimada de siniestros con un 35% de trabajo informal, que arroja la cifra de 305.479. De ellos, la cantidad de juicios laborales iniciados según estadísticas de la SCBA del año 2010 es de 57307, con lo cual la proporción estimada de acciones por infortunios laborales asciende a un porcentaje de 17,25 % del total ingresadas, es decir, solo un 3,2% del total de los siniestros ocurridos. Ese escaso 3,2% de infortunios que llegan a juicio se distribuye así: un 80% aprox. son acciones sistémicas (un 2,55 % del total de siniestros); y un 20% aprox. son acciones por reparación integral (lo que representa 0,63 % del total de siniestros). 
    Por todo ello, la reforma en cuestión sólo representa la decisión gubernamental de garantizar la tasa de beneficio del negocio de los accidentes de trabajo, resultando paradójicamente beneficiarios de la misma, grupos económicos concentrados y extranjeros. 
   Resulta llamativo que ni la CGT ni los principales sindicatos hayan rechazado tal iniciativa. Sin embargo, la reforma introduce al negocio a las organizaciones sindicales convirtiéndolas en socias menores del capital monopólico dado que les permite crear asociaciones conjuntas. 
    Una vez más queda palmariamente demostrado el carácter de clase del Estado argentino y el rol de furgón de cola de la burocracia sindical, la que además de colaborar en el control social, no duda en traicionar a sus representados siempre que exista una comisión conveniente para ello.
    Los accidentes de trabajo son inherentes a la explotación capitalista por lo que seguirán su curso hasta que se instaure una sociedad organizada dirigida a satisfacer las necesidades de la misma y no la tasa de ganancia del capital. Mientras tanto, en cada lugar de trabajo son los propios trabajadores y los delegados consecuentes quienes deben controlar y exigir el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene enfrentando por igual a la patronal y a la burocracia sindical.